Te damos la bienvenida a este instrumento virtual de diseminación de información ambiental, con el deseo de que puedas ayudarnos a enriquecerlo y contribuir entre todos a elevar la conciencia colectiva mundial sobre los acuciantes temas que nos toca enfrentar hoy con el cambio climático y la necesaria y urgente reeducación de la humanidad para conservar nuestro hábitat y la extraordinaria diversidad vital de nuestro planeta.
miércoles, 19 de marzo de 2014
TIARA PRIMOGENITA DE LAS TEJERÍAS
TIARA, PARROQUIA RURAL DE LAS TEJERIAS...ENCLAVADA ENTRE CERROS Y MONTAÑAS...AQUÍ ESTAMOS TIARA TRATANDO DE LEERTE..TU HISTORIA, TU VIDA Y TU FUTURO..ESTAMOS URGANDO CON LAS HERRAMIENTAS Y METODOS QUE NOS DA LA CIENCIA PARA RECONSTRUIR TU HISTORIA...TUS GENTES..TUS SIMBOLOS...TU GEOGRAFÍA...TUS AGUAS..TU BIODIVERSIDAD...MUCHOS AÑOS EN SILENCIO, ES BUENO OIR TU VOZ...AQUÍ ESTAMOS LIGADOS A TUS VECINOS PARA HACER DE TÍ LO QUE TU AÑORAS..SEGUIR EL CAMINO DE LA PAZ, PERO CON UNA COMUNIDAD PROSPERA ADECUADA PARA LA VIDA...YA SE OIRAN TUS FIESTAS, Y LAS CANTARAS SE LLENARAN DE NUEVO DE LECHE, PARA QUE LAS MANOS DE TUS GENTES MOLDEEN ESE QUESO TIAREÑO, ORGULLO DE TODOS TUS HIJOS...
AQUÍ DEJAMOS ALGUNAS GRAFICAS QUE TE IDENTIFICAN...
CURSO DE GESTION AMBIENTAL PARTICIPATIVA
ESTE AÑO QUE ACABA DE CULMINAR FUE FRUCTIFERO EN CUANTO A LA FORMACIÓN CONTINUA EN EL AREA DE LA GESTION AMBIENTAL. CON EXITOS LA UNIVERSIDAD DE GUAYANA DESDE EL POSTGRADO DE GESTION AMBIENTAL, LLEVÓ A CABO UN CURSO EN PUERTO ORDAZ, DONDE ASISTIMOS DOS ESTUDIANTES DEL IVIC Y QUE SE LLAMÓ GESTION AMBIENTAL PARTICIPATIVA. CON MUCHO ENTUSIASMO POR PARTE DE LOS ASISTENTES Y CON LA MAGNIFICA FACILITADORA DRA IOKIÑE RODRIGUEZ QUIEN ES NUESTRA TUTORA DE TESIS.EN LOS DIAS PREVIOS VISITAMOS EL PARQUE CACHAMAY Y DE ALLÍ LE DEJAMOS UNAS GRAFICAS PARA SU DELEITE.
LA JUSTICIA AMBIENTAL "NO" SE COMPRA
DECLARACION DE NORWICH SOBRE JUSTICIA AMBIENTAL
“La Justicia Ambiental No Se Compra”
ESTA DECLARACION ES PRODUCTO DE UN TALLER DE TRABAJO REALIZADO
EN LA UNIVERSIDAD DE EAST ANGLIA EN NORWICH, INGLATERRA,
DEL 20 AL 22 DE JUNIO, 2013,
SOBRE JUSTICIA AMBIENTAL GLOBAL
NOSOTROS, UN GRUPO INTERNACIONAL DE ACTIVISTAS, ACADEMICOS
E INVESTIGADORES OBSERVAMOS QUE LAS INJUSTICIAS AMBIENTALES
ESTAN PROLIFERANDO A LO LARGO Y ANCHO DEL PLANETA TIERRA.
LOS CASOS DE INJUSTICIA AMBIENTAL SIN EMBARGO,
SON FRECUENTEMENTE ABORDADOS POR LOS GOBIERNOS,
CORPORACIONES MULTINACIONALES E INSTITUCIONES MULTILATERALES
COMO PROBLEMAS QUE PUEDEN SER RESUELTOS A TRAVES
DE MECANISMOS TÉCNICOS O MONETARIOS.
DICHA COMPRENSION LIMITADA DE LA JUSTICIA AMBIENTAL PERPETURA LAS
INJUSTICIAS. EN SU LUGAR PENSAMOS QUE ES ESCENCIAL AVANZAR HACIA
UN ENFOQUE DE JUSTICIA AMBIENTAL FUNDADO EN PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE CIUDADANIA, DERECHOS POLITICOS Y CULTURALES,
DESCENTRALIZACION DEMOCRATICA, ESTADO DE DERECHO, ACCESO
A PROCESOS JUDICIALES APORTUNOS Y TRANSPARENTES
Y UNA GOBERNABILIDAD REPRESENTATIVA Y RESPONSABLE.
Reconociendo que una actividad económica globalizada, la demanda creciente por
recursos naturales y la ausencia continua de una gobernabilidad transparente,
democrática y responsable han posibilitado la captura de recursos naturales en
múltiples escalas a niveles sin precedentes, y redundado en que las injusticias
ambientales sean cada vez más complejas políticamente e ideológicamente
sofisticadas.
Reconociendo que estos conflictos normalmente conllevan a demandas por Justicia
Ambiental de parte de comunidades locales afectadas por los impactos negativos de
intereses foráneos sobre sus recursos naturales;
Afirmando que la justicia implica corregir errores cometidos (algunas veces a través de
la compensación), restaurar el ambiente y comprometerse con detener y desistir de
llevar a cabo actividades dañinas, así como prevenir errores adicionales a través de la
participación en la toma de decisiones sobre el uso de recursos naturales;
Reconociendo que estos llamados por una Justicia Ambiental están vinculados al
reconocimiento del derecho a recursos naturales consuetudinarios, territorios y la
diferencia cultural, a procesos de negociación justos y una distribución justa de
beneficios y costos, tanto al interior de cada sociedad como inter-generacionalmente;
Preocupados por el hecho de que aquellos que buscan asegurarse el acceso a
recursos naturales y manejar estos conflictos (por ejemplo gobiernos y corporaciones),
están crecientemente optando por soluciones basadas en el pago de compensaciones
a comunidades en desventaja por las pérdidas incurridas por la expropiación, el uso de
recursos, la contaminación y la degradación ambiental [i];
Afligidos por el hecho que estas iniciativas están basadas en la premisa que el pago
hace la distribución de riesgos y beneficios más equitativa, y por lo tanto presumen que
tales medidas producen resultados más justos [ii];
Afirmando que los llamados globales por una Justicia Ambiental, son
multidimensionales, concernidos no sólo con la equidad en la distribución de riesgos
ambientales y beneficios, sino también con el reconocimiento de la diversidad de
pueblos y culturas, y con la participación ciudadana en los procesos políticos que
crean, manejan e implementan políticas ambientales [iii];
Argumentamos que estas nociones plurales y contextuales de injusticia son
insuficientemente abordadas por enfoques compensatorios (aparte de algunos pocos
casos, en los cuales hay responsabilidades históricas o hay daños punitivos
involucrados). Identificamos las siguientes razones por las que los enfoques
compensatorios se quedan cortos a la hora de reparar injusticias y hacer justicia:
(1) El enfoque en impactos desvía la atención de las raíces de las injusticias [iv].
La compensación es una solución rápida que puede que aborde el tema de la
distribución beneficios e impactos, pero no aborda la distribución subyacente de
bienes y de poder económico y político[v].
(2) La compensación está fundada en una concepción particular de justicia
distributiva [vi]. Mucha gente experimenta injusticias de maneras que no pueden
ser reparadas por vía de la compensación, o demanda otras formas de reparación
diferentes a la compensación [vii].
(3) El enfoque en la compensación puede volverse coercitivo en contextos de
marcada inequidad económica y asimetrías de poder político. Más aún, la
compensación puede reforzar desigualdades entre comunidades así como
generar nuevos conflictos y corrupción [viii].
(4) La compensación sólo sirve a la justicia cuando las personas afectadas
pueden gozar de derechos democráticos y tienen acceso a recursos legales [ix].
Sin embargo, incluso en estas circunstancias, la experiencia ha demostrado que
intereses poderosos enmascarados puede evadir el pago de compensaciones a
través de procesos legales largos y costosos, o incluso cuando esta es
concedida, la compensación rara vez alcanza a aquellos que más la merecen.
Por lo tanto, nosotros:
Expresamos nuestra solidaridad con movimientos globales de Justicia Ambiental y
con las luchas de comunidades en desventaja que abogan por la justicia;
Afirmamos que hay necesidad de estrategias que ayuden a lograr una Justicia
Ambiental abordando temas de distribución de bienes e impactos al igual que temas de
participación democrática, reconocimiento de la diferencia e integridad ambiental.
Dichas estrategias deben están fundadas en principios de: ciudadanía, derechos a
recursos naturales consuetudinarios, territorios y diferencia cultural, descentralización
democrática del poder de los gobiernos locales, estado de derecho, acceso a procesos
judiciales y una gobernabilidad transparente [x];
Demandamos que los gobiernos responsabilicen por sus acciones y sancionen a
los perpetuadores de injusticias ambientales a través de mecanismos locales y globales
de gobernabilidad, y actúen para prevenir más injusticias en el futuro;
Hacemos un llamado a las empresas, gobiernos y organizaciones multilaterales
para que reconozcan que algunos valores (tales como la pérdida de identidad, cultural
y de lo sagrado) nunca podrán ser compensados, y que cese la cooptación de
injusticias a través de medidas compensatorias que más a menudo que no, sirven a los
intereses corporativos por encima de las necesidades de largo plazo de comunidades;
Apoyamos la aplicación de compensaciones o pagos de deuda ecológica, dentro de
una estrategia de reformas transformativas/restaurativas [xi];
Signatarios:
Alejandro Argumedo, Associación ANDES, Perú
Nnimmo Bassey, Oilwatch International, Nigeria
Patrick Bond, Universidad de KwaZulu-Natal, Sur África
Jessica Budds, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Vasudha Chhotray, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Hari Dhungana, Instituto de Estudios Avanzados de Sudasia, Nepal
Asim El-Moghraby, Academia Nacional de la Ciencia de Sudanesa, Sudan
Tom Greaves, Universidad de East Anglia, Reino Unido
David Gritten, RECOFTC – El Centro para los Pueblos y los Bosques, Tailandia
Nicole Gross-Camp, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Jun He, Kunming Instituto de Botánica, China
Hali Healy, King’s College London, Reino Unido
Cam Hoang, Instituto de Estudios Culturales, Vietnam
Ruth Makoff, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Adrian Martin, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Shawn McGuire, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Patrik Oskarsson, Universidad de Gothenburg, Sweden
Iokiñe Rodríguez, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Venezuela
Madhu Sarin, analista independiente, India
Heike Schroeder, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Thomas Sikor, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Oliver Springate-Baginski, Universidad de East Anglia, Reino Unido
Leah Temper, Universitat Autònoma de Barcelona, España
[i] Tal compensación toma varias formas, por ejemplo como pagos por la exposición a contaminación o
desplazamiento de territorios y bosques, fondos proveídos para aumentar la capacidad adaptativa en
contra de estrés de largo plazo (por ejemplo Cambio de Clima), pagos por servicios ambientales (por
ejemplo agua y carbón) y arreglos de distribución de beneficios (por ejemplo en el manejo de áreas
protegidas y el sector minero).
[ii] Este pensamiento también subyace a la corriente dominante de Economía Verde. Esta afirma que el
crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental van de la mano si los derechos a recursos
naturales y ambientes limpios son asignados a agentes económicos, quienes luego intervienen en viejos
y nuevos mercados para optimizar el manejo ambiental y el uso de recursos naturales, y compensar a
través de pagos a potenciales afectados.
[iii] ver Schlosberg (2004), Defining Environmental Justice (OUP: Oxford)
[iv] Por ejemplo, la fuerte resistencia local al aumento de ocho veces en tamaño del puerto y del
complejo petroquímico de Durban no sólo muestra como la planificación municipal/nacional se impuso
sobre las necesidades locales, sino también la dependencia profundizada en gasolina importada y una
vulnerabilidad frágil en una economía mundial volátil. El desplazamiento de comunidades locales de
bosques y áreas protegidas a lo largo y ancho del Sur del Planeta Tierra refleja los efectos del
colonialismo y de concepciones particulares de la relació gente-naturaleza, aunque esto no sea del todo
aparente a la gente involucrada en estas luchas locales.
[v] Incluso cuando la injusticia en cuestión es una de distribución inequitativa, la compensación no
genera una solución de largo plazo. Por ejemplo, el gobierno de la India ha tratado desde hace tiempo de
aplacar las demandas de comunidades locales por el acceso a la tierra y bosques prometiéndoles una
parte de los beneficios derivados del manejo forestal participativo. Sin embargo, esto no reparó la
injusticia subyacente originada del derecho histórico de propiedad sobre los bosques, la cual fue
abordada sólo al ser sancionada la Ley de Derechos de Bosques del 2006 que reconoce el derecho de
comunidades dependientes del uso de bosques a sus recursos consuetudinarios y sus territorios.
Ofrecerle a la gente un porcentaje con fines específicos de los beneficios del uso de un recurso es
diferente de la redistribución de bienes y de las posibilidades de crear una base segura para que la gente
pueda disfrutar de los beneficios del uso de recursos naturales en el largo plazo.
[vi] Estas concepciones pueden ser aplicables en algunos casos pero no tener relevancia en otros
contextos. La compensación asume que existe un acuerdo general entre los agentes involucrados (por
ejemplo el contaminador y el que está siendo afectado negativamente), respecto al daño, la perdida y el
riesgo en juego y que los actores están en igualdad de condiciones. No se puede asumir que tales
condiciones existen cuando las personas afirman tener identidades colectivas diversas, un entendimiento
diferente de lo que está en juego o se relacionan en circunstancias de inequidades económicas, políticas
y culturales fuertemente arraigadas. En tales circunstancias, los esfuerzos por abordar temas
distributivos deben ser precedidos por intervenciones que promuevan el reconocimiento de grupos
marginados y su participación democrática1
[vii] Por ejemplo, el Pueblo indígena Pemon en Venezuela desea que se reconozca su conocimiento
cultural de manejo de la tierra, en particular del uso consuetudinario del fuego. La compensación
económica no repararía el daño que han experimentado por parte de las intervenciones del Estado que
han tratado de reducir el uso del fuego en su territorio, y de modo más general marginalizado su
conocimiento cultural y sus estilos de vida. En Vietnam, comunidades Thái demandan el reconocimiento
de su autoridad histórica sobre sus zonas agrícolas, en particular la capacidad de re-ubicar campos
1 ver Sikor, T., Fisher, J., Few, R., Martin, A., Zeitoun, M. 2013. The justices and injustices of ecosystem services. Pp.
187-200 in Sikor, T. (ed.) The Justices and Injustices of Ecosystem Services. Earthscan, London, 2013.
agrícolas periódicamente en respuesta a cambios demográficos- algo que no tiene nada que ver con
compensación.
[viii] Puede que comunidades pobres al margen de la sobrevivencia física no perciban que tienen
muchas posibilidades de escogencia cuando son ofrecidos compensación económica, incluso aunque
tengan que abandonar a cambio demandas de justicia de gran importancia no material (espiritual o
cultural). Por ejemplo, a comunidades Batwa les es permitido participar en arreglos de distribución de
ganancias de la actividad turística alrededor de áreas protegidas sólo si consienten ser excluidos de sus
sitios sagrados. Sin embargo, pocos de ellos están en la posición de negar tales ofertas de ganancia
económica debido a su empobrecimiento, aunque el dinero involucrado sólo suma un porcentaje
marginal del total de las ganancias por turismo. Es por ello que los Ogoni del delta de Niger perciben las
compensaciones como paliativos que no hacen justicia y en su lugar demandan el reconocimiento de
propiedad de los recursos en su territorio así como la urgente limpieza de la contaminación extrema allí
presente.
[ix] La compensación esta posicionada de manera débil para servir a la justicia cuando las poblaciones
no pueden hacer responsables a los gobiernos y compañías de los daños, riesgos o perdidas que
causan. Por ejemplo en Sudan y Etiopia las comunidades carecen del acceso a información fundamental
sobre proyectos de represas a lo largo del Rio Nilo. En China, la mayoría de las comunidades
desconocen los derechos otorgados a ellas por el gobierno central, aunque las leyes en papel les
brindarían gran fortaleza. Los habitantes de Singapore que son afectados por humos de incendios
forestales en Indonesia no tienen manera de hacer responsable a las compañías madereras y de
plantaciones agro-industriales de estos eventos.
[x] Hay muchos ejemplos de la forma que podrían tomar tales estrategias, tal como las movilizaciones de
la India por el reconocimiento consuetudinario del derecho a sus recursos y territorios. Otros ejemplos
son las campañas en América Latina por el reconocimiento de derechos culturales a semillas y
conocimiento consuetudinario y luchas por el derecho a la tierra, bosques y autodeterminación en Nepal.
Todas estas movilizaciones demuestran que la Justicia Ambiental requiere prestar atención a temas de
distribución, participación y reconocimiento, vinculando derechos económicos y políticos individuales con
derechos colectivos de auto-determinación y gobernabilidad local.
[xi] La justicia restaurativa, en contraste a la justicia retributiva que se enfoca en la ley, trata de
involucrar a la comunidades afectadas ofreciéndoles una voz en el procesos, enfatizando el dialogo y la
negociación entre las partes involucradas en la disputa, en la búsqueda de soluciones que puedan
reparar, reconciliar o reconstruir relaciones2. Las demandas hechas a British Petroluem para qué deje la
misma cantidad de petróleo en tierra a la que fue derramada en el Golfo de México es un ejemplo de
llamados por una justicia restaurativa en lugar a una reparativa.
2 ver EJOLT Report No. 6, 2013).
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